La pandemia del COVID-19 comienza a tener relevancia no solo en los daños causados a la salud y a la vida de las personas de casi todos los países del mundo sino que las declaraciones de alarma general o emergencia y aislamiento social a nivel mundial, como suceso imprevisible, irresistible, extraordinario afecto el cumplimiento de millones de relaciones obligacionales determinando no solo una pandemia por afectación del coronavirus sino alterando, como se dijera, el cumplimiento de gran cantidad de relaciones obligacionales.

 

El mercado reacciona sobre el valor y disposición de las cosas prestándose en muchos casos para exigencias abusivas ante la excesiva onerosidad de las prestaciones pasando los débiles a afrontar mayores afectaciones aun por la falta de atención la salud la falta de trabajo y de alimentos.

 

La razón por la que se escriben estos estudios está en que somos conscientes de que terminada la Pandemia Física comenzara por desgracia la Pandemia Jurídica en la que aparecerán aquellos que de buena fe buscaran soluciones solidarias y conformes al bien común y leales, respetando en esencia los principios generales de nuestra misma existencia social tales como el de colaboración, solidaridad. Pero, por desgracia, también estarán los que pretenderán abusar de las circunstancias que ya se vieron cuando se dispararon los precios de ciertos productos esenciales (alcohol en gel, tapabocas, etc.) o cuando se pretenden cobrar alquileres en locales comerciales que han tenido que cerrar. Estarán aquellos que se olvidan de que la vida en sociedad exige sacrificios y contemplaciones para los demás y pretenderá con el pacta sunt servanda hacer valer cláusulas que se volvieron excesivamente onerosas e inaplicables. 

 

Vemos que las figuras tradicionales como ser la del caso fortuito, la imprevisión, cuando las queremos aplicar a la realidad que se enfrenta con el COVID-19 se han vuelto calificaciones jurídicas imprecisas donde, por ejemplo, el requisito de la imposibilidad en los hechos aparece con dificultades pues en la práctica hay casos en que se da en forma absoluta y en otros en forma relativa e incluso casos en que no se da. La imposibilidad se suele presentar como momentánea o pasajera.

 

Nuestra reflexión final y también determinante de estos estudios está en proponer que a la hora de tener que resolver conflictos de interés recordemos que tenemos que conformar al acreedor, al deudor y también al interés del bien común o de la misma comunidad toda. En estos momentos tan particulares debemos colaborar y priorizar la vigencia de un Estado de derecho que se ocupe y preocupe por la salud y la dignidad de las personas, manteniendo la estabilidad jurídica. 

2020. 420pp- ISBN 978-987-8377-23-0

 

 

ORDOQUI CASTILLA, Gustavo. - La Pandemia del Coronavirus y la Responsabilidad Civil en Uruguay

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El mercado reacciona sobre el valor y disposición de las cosas prestándose en muchos casos para exigencias abusivas ante la excesiva onerosidad de las prestaciones pasando los débiles a afrontar mayores afectaciones aun por la falta de atención la salud la falta de trabajo y de alimentos.

 

La razón por la que se escriben estos estudios está en que somos conscientes de que terminada la Pandemia Física comenzara por desgracia la Pandemia Jurídica en la que aparecerán aquellos que de buena fe buscaran soluciones solidarias y conformes al bien común y leales, respetando en esencia los principios generales de nuestra misma existencia social tales como el de colaboración, solidaridad. Pero, por desgracia, también estarán los que pretenderán abusar de las circunstancias que ya se vieron cuando se dispararon los precios de ciertos productos esenciales (alcohol en gel, tapabocas, etc.) o cuando se pretenden cobrar alquileres en locales comerciales que han tenido que cerrar. Estarán aquellos que se olvidan de que la vida en sociedad exige sacrificios y contemplaciones para los demás y pretenderá con el pacta sunt servanda hacer valer cláusulas que se volvieron excesivamente onerosas e inaplicables. 

 

Vemos que las figuras tradicionales como ser la del caso fortuito, la imprevisión, cuando las queremos aplicar a la realidad que se enfrenta con el COVID-19 se han vuelto calificaciones jurídicas imprecisas donde, por ejemplo, el requisito de la imposibilidad en los hechos aparece con dificultades pues en la práctica hay casos en que se da en forma absoluta y en otros en forma relativa e incluso casos en que no se da. La imposibilidad se suele presentar como momentánea o pasajera.

 

Nuestra reflexión final y también determinante de estos estudios está en proponer que a la hora de tener que resolver conflictos de interés recordemos que tenemos que conformar al acreedor, al deudor y también al interés del bien común o de la misma comunidad toda. En estos momentos tan particulares debemos colaborar y priorizar la vigencia de un Estado de derecho que se ocupe y preocupe por la salud y la dignidad de las personas, manteniendo la estabilidad jurídica. 

2020. 420pp- ISBN 978-987-8377-23-0